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¿Sabía que los depósitos de combustibles líquidos de capacidad mayor de 1.000 L deben ser obligatoriamente legalizados tanto para uso industrial como doméstico?
La normativa referente a la legalización de instalaciones de gasóleo para uso propio viene regulada por las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03 y MI-IP04 , en función del uso que se le dará a la instalación.
Estas instrucciones técnicas complementarias también regulan qué tipo de trámite se requiere para el registro administrativo en Industria de los almacenamientos de combustibles petrolíferos (Memória, Proyecto, etc.), es decir, qué se necesita para que una instalación esté legalizada correctamente.
Depósitos de gasoil
¿Se tienen que legalizar los depósitos de gasoil?
No, no se tienen que legalizar los depósitos sino el emplazamiento de la instalación siempre y cuando lo requiera (ver que instalaciones requieren legalización (ver punto 4). El depósito tiene que ser homologado para contener gasoil y disponer de certificado de fabricación del mismo.
Calefacción
¿Una instalación de depósito de gasóleo para calefacción requiere legalización?
Las instalaciones para gasóleo de calefacción se regulan por la norma MI-IP-03. Éstas requerirán legalización en función del volumen y la ubicación de estas tal como especifica la citada norma, siendo recomendable contar con ayuda profesional.
Suministro a vehículos
¿Todas las instalaciones destinadas a suministro a vehículos requieren legalización?
Las instalaciones destinadas a suministro a vehículos matriculados se regulan por la norma MI-IP-04. En caso de ser vehículos que no circulan por vía pública (vehículos sin matricular como por ejemplo maquinaria de obra) se rigen por la norma MI-IP-03. La legalización del depósito dependerá de la capacidad (volumen) y la ubicación de éste.